FOTOMULTAS, UN CALVARIO PARA LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS
La Corte Constitucional estableció que el propietario del vehículo es el responsable de su posesión y debe cumplir con las normas de tránsito. Así no vaya conduciendo, el propietario asume la sanción.
De acuerdo con la sentencia C-321 de 2022, la Corte Constitucional estableció que el dueño de un vehículo es el responsable de su adecuado uso y debe velar que el automotor esté dentro de las normas de tránsito. Esto quiere decir, que el propietario será responsable de las sanciones por comparendos o fotomultas, así éste no se encuentre frente al volante.
Además, con este fallo, el propietario de un vehículo debe tener al día la revisión técnico – mecánica y el SOAT, así como no circular en horarios no permitidos, no exceder los límites de velocidad, detenerse en los semáforos, entre otros.
Para ser exonerado de pagar la multa, una persona tendrá que entregar las pruebas necesarias para demostrar que fue víctima de fraude o hurto de su vehículo.
¿QUÉ HACER?
Sí el fallo de su proceso sale en su contra, deberá cancelar el cien por ciento de la multa junto con los intereses causados. La Secretaría de Movilidad invita a las personas, para que, en caso de ser multados, realicen el curso pedagógico dentro de los siguientes 11 días hábiles a la notificación del comparendo para acceder al 50% de descuento, realizando el respectivo curso pedagógico por infracción a las normas de tránsito.
“Los propietarios de los vehículos deben tener toda su información actualizada en el RUNT, como su dirección de residencia, su correo electrónico, para que se pueda hacer una debida notificación, porque siempre será responsabilidad del propietario tener sus datos al día”, manifestó la secretaria de Movilidad, Deyanira Ávila.
Asimismo, la Secretaría Distrital de Movilidad hace un llamado a la ciudadanía para que no se deje engañar por tramitadores, quienes entregan información falsa y cobran por servicios que son gratuitos y deben hacerse sin intermediarios.
LAS CÁMARAS DE DETECCIÓN
Según el ente regulador, el propósito de las cámaras de fotodetección es garantizar el cumplimiento de la ley que deben tener todas las personas en la vía, para reducir la siniestralidad y las fatalidades en Bogotá. Estas cámaras están ubicadas en lugares visibles y la ciudadanía siempre ha tenido acceso a la información sobre la ubicación de estas.
Es importante resaltar que, la autoridad de Tránsito debe a la luz de la Sentencia C-038 fallar dentro de un año posterior a la detección de la infracción y puede dar inicio por oficio al procedimiento contravencional dentro de este término. En el sitio web www.camarassalvavidasbogota.com se puede informar de los lugares donde están instaladas estas cámaras. (Fotos: freepick, Alcaldía de Bogotá)
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